El Pleno de la XXV Legislatura aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California para prohibir y sancionar la injerencia patronal en la vida sindical.
A través de un comunicado, el Congreso informó que la reforma tiene como objetivo proteger la autonomía sindical y garantizar elecciones libres, personales, secretas y democráticas en los sindicatos de trabajadores del Estado y municipios.
La iniciativa fue presentada por el diputado Juan Manuel Molina García. En el mismo sentido, las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero, junto con el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra, presentaron propuestas relacionadas.
Las iniciativas derivaron en el Dictamen No. 79 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual fue sometido a votación ante el Pleno.
Los promoventes señalaron que las modificaciones fortalecen el respeto a la vida interna de los sindicatos y garantizan la neutralidad institucional en la relación entre el Estado empleador y las personas trabajadoras.
Indicaron que la reforma responde a un Decreto federal publicado el 15 de diciembre de 2025 que establece disposiciones para proteger a las organizaciones sindicales frente a la injerencia de servidores públicos.
Con esta aprobación, Baja California armoniza su marco legal con las normas nacionales en materia de libertad sindical.
El nuevo Artículo 69 BIS establece que los sindicatos deberán gozar de protección contra actos de injerencia de servidores públicos en su constitución, funcionamiento, administración y procesos electorales.
La contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
Entre los actos de injerencia se enlistan coacción o amenazas a trabajadores, presión jerárquica, condicionamiento de servicios o beneficios, financiamiento indebido y manipulación de procesos electorales.
También se incluyen represalias por afiliación sindical, difusión de información falsa, uso de recursos públicos para proselitismo y cualquier acción que afecte la libertad del voto sindical.
El Artículo 51 BIS de la Ley de Responsabilidades Administrativas establece que será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que incurra en estas conductas de manera directa o por terceros.
El diputado Juan Manuel Molina García presentó una reserva que fue admitida por el Pleno para precisar las disposiciones transitorias y el lenguaje jurídico del Artículo 69 BIS.


